L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos LUZ ELBA ESCALANTE BRICEÑO y RAFAEL ANTONIO PAREDES ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.991.626 y V- 11.217.954 respectivamente, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Libertador de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, inserta bajo el .....