DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con lo previsto en los artículo 2, 26, 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12, 243, 346 ordinal 1º, y 349 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la Litispendencia interpuesta por la demandada SARALINA RODRIGUEZ DAVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.789.506, domiciliada en la Avenida 3 con calle 27, Edificio VALMONT, apartamento Nº 6, Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, representada por sus Apoderados Judi.....