Este Tribunal dicto sentencia en la presente causa en los siguientes términos: PRIMERO: La "perención por irreasunción de la litis", de conformidad con el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada en el Tribunal de origen. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.