Por las disposiciones legales antes transcritas y las consideraciones realizadas este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, es compresible concluir que esta sentenciadora se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia, declinando su conocimiento al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARINO DE MÉRIDA, EL VIGIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 690 y 242 del Código de procedimiento Civil.. Así se decide.-
En consecuencia, se ordena la remisión del expediente en original, una vez quede firme la presente decisión. Remítase con oficio.
REGÍSTRESE, PUBLIQUESE.
Déjese copia por Secretar.....