PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penadoCARLOS ALBERTO SANTIAGO PERNIA antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida, haciéndose el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue detenido en fecha07/06/2019hasta el día de hoy 14/02/2024 ha transcurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS OCHO (8) MESES Y SIETE días de prisión, que se le computan como pena cumplida sin redención, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena deVEINTIOCHO (28) AÑOS, le falta por cumplir la pena deVEINTITRES(23) AÑOS TRES (3) MESES VEINTITRES (23) DÍAS DE PRISIÓN, finalizando aproximadamente el 07/02/2048Igualmente, deberá cumplir con las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. .
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 488 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgá.....