Con base a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 27 de enero de 2025, para conocer la demanda por concepto de Cobro de Bolívares por intimación, interpuesta por los ciudadanos JESÚS ANTONIO VEGA DUGARTE y JHONNY DUGARTE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 8.039.801 y V- 12.349.646, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL "ESTUDIANTES DE MÉRIDA F.C.", inscrita por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del estado Mérida, en fecha 25 de mayo de 1.971, bajo el Nº 85, Protocolo Primero, .....