Visto que la acción de amparo constitucional versó sobre la suspensión arbitraria del servicio de gas domestico al apartamento denominado con el Nº 6-3, piso 6, Torre D, del Conjunto Residencial Parque Las Américas, y habiendo constado en las actas de la inspección judicial ordenada por este Tribunal y practicada en fecha 04 de noviembre del año 2024 por el Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de esta Circunscripción Judicial, inserta a los folios del 98 al 101 del presente expediente que el servicio de gas había sido restablecido, lo que evidencia que ha cesado la violación o amenaza a los derechos constitucionales denunciados como vulnerados o infringidos y en atención a lo establecido en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales que dispone como causa de inadmisibilidad el cese a la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucional.