L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, DIVORCIO POR DESAFECTO, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA N° 1070, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DE 2016 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA solicitado por los ciudadanos MARBELLA COROMOTO SOTO LUZARDO Y ONEIDE OSTILLO LOBO VIELMA, venezolanos, mayores de edad, conyugues entre si titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.105.908 y V-9.204.073, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CLAUDIO ANTONIO BÁRCENAS VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.164.932, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.042. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL, entre los ciudadanos conyugues MARBELLA COROMOTO SOTO LUZARDO Y ONEIDE OST.....