Se declaró EXTEMPORÁNEO y, por ende, INADMISIBLE, el recurso de apelación interpuesto el 22 de octubre de 2004, por el demandado, contra la decisión contenida en el dispositivo segundo de la sentencia interlocutoria de fecha 08 de julio de 2004, proferida por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se REVOCÓ en todas y cada una de sus partes el auto de fecha 25 de octubre de 2004 (folio 20), dictado por el a quo, mediante el cual admitió en un solo efecto la apelación.