considera esta juzgadora, que son suficientes para declarar con lugar la solicitud de reapertura del lapso para la contestación de la demanda. Así se decide. En consecuencia se ordena reabrir el lapso concedido a la parte demandada para que tenga lugar el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, todo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.