Se ordena la apertura a juicio en esta causa quedando su emplazamiento en suspenso motivado a que la defensa ha solicitado en la audiencia de hoy, se le conceda a su defendido el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, alegando para ello, el contenido de los artículos 42 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto el tribunal observa que ante la admisión de los hechos planteada por el acusado JULIO CESAR AVILA MAESTRE, venezolano, nacido en fecha 18-01-85, de 20 años de edad, carnicero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.680.992, bachiller, hijo de Julio Cesar Ávila Pernía y Maglenis Margarita de Ávila, residenciado en el Barrio La Blanca, calle principal, avenida 03, casa N° 03-60, El Vigía, Estado Mérida, de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, y evidenciándose que la pena del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, ...... antes de la reforma, en perjuicio de la EMPRESA CADELA. es de tres (03) a un (01) años, lo c.....