Establece el artículo 319 del Código Penal para este delito pena de prisión DE SEIS (6) A DOCE (12) AÑOS, siendo su termino medio normalmente aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal igual a NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN, rebajada esta al limite inferior de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4]° del Código Penal ya que el acusado tiene buena conducta predelictual, pues en autos no consta que tenga antecedentes penales. Y por cuanto ha admitido los hechos de acuerdo lo establecido con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento le rebaja la pena a la mitad quedando esta definitiva en TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN y así se declara, pena que deberá cumplir JAVIER EDUARDO ARCINIEGAS ESTANISLAO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.520.689, bachiller, publicista, domiciliado en la avenida 2 con calle 16, numero de casa N° 16-02, Mérida Estado Mérida, de la manera que le imponga el Tribunal de Ejecución.....