este Tribunal de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en los artículos 40, 48.6° y 318.3° del Código Orgánico Procesal Penal, sobresee la causa seguida al acusado Dairo Hernán Arjona Sánchez, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto en el artículo 456, último aparte, del Código Penal.
Publíquese, regístrese y diarícese. Se acuerda la entrega del celular descrito en la planilla de cadena de custodia N° 2007-1290, de fecha 02-08-2007, expediente H-534.051, inserta al folio 08 de la causa, a la víctima María Alejandra Moreno Sánchez, por lo que se acuerda oficiar al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Notifíquese a la víctima. Remítase al Archivo para su guarda y custodia, en su debida oportunidad. Cúmplase.
El Juez de J.....