REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, catorce de marzo de dos mil once
200º y 152º
ASUNTO: LP31-L-2011-000044
SENTENCIA
Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha nueve (09) de marzo de 2011, mediante el cual este Juzgado SE ABSTUVO DE ADMITIR la demanda presentada en fecha 04 de marzo de 2011, por no llenarse en el mismo el requisito establecido en el numeral 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que la parte actora, no indica en el libelo de demanda cual es la diferencia salarial, así como tampoco especifica el salario utilizado para la realización de los cálculos de los distintos conceptos que reclama; como también no especifica cuáles fueron los diferentes bonos que percibió durante la relación laboral, y en cuanto al bono de .....