L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana María Elena Hernandez de Vieira, a través de su apoderado judicial abogado Carlos Enrique Molina Guerrero; por Desalojo, literal "a"; contra el ciudadano Jose Pablo de la Cruz Duran.
SEGUNDO: Se le ordena al ciudadano Jose Pablo de la Cruz Duran a realizar la entrega del inmueble, objeto del presente litigio plenamente identificado en autos, libre de personas y cosas, a la ciudadana Maria Elena Hernandez de Vieira, propietaria del mismo, o a su apoderado judicial.
TERCERO: Se le ordena al ciudadano Jose Pabl.....