Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el RECURSO DE NULIDAD contra el ACTO ADMINISTRATIVO contenido en la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00180-2011 de fecha 31 de agosto de de 2011, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2011-01-00154, el cual fue interpuesto por el Abogado RAMON JOSE HURTADO MOSQUERA, titular de la cédula de identidad número V-5.250.455, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.411, obrando en nombre y representación del HOTEL VENETUR MERIDA, por haber operado la caducidad de la acción.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad a lo establecido en el artícu.....