PRIMERO: Se otorga de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado HENRY JOSE PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, de 43 años de edad, nacido en fecha 02.05.1.967, soltero, chofer, con primer año de bachillerato, hijo de José Enrique Serrudo (f), y de Digna Iris Pernía (v) titular de la cedula No. V-10.242.404, residenciado en la Vía Coco Frío, sector La Conquista, calle principal, casa sin número de color celeste y puertas de hierro de color negro, en la cuarta casa después de la Bodega, frente a una señora que le dicen “La Bruja”, y al lado de una casa que está en construcción propiedad de la señora Ana, y/o Barrio Orosmán Rojas, calle principal, casa sin número, última casa, teléfono 0275-516.4.....