Así, conforme consta de las actuaciones que obran a los folios 92 y 192 al 193 del expediente, ambas partes cumplieron con su carga de indicar su domicilio procesal, el cual se encuentra situado en la Población de Tovar, a los fines de su notificación, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción del Estado Mérida, con sede en Tovar, a quien corresponda por distribución, con la advertencia que dicha notificación deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 174 eiusdem, por lo cual, el Alguacil de ese Tribunal debe dejar constancia de la identificación de la persona que reciba la boleta, lo cual debe ser certificado por el Secretario.
En consecuencia, se ordena librar la correspondiente boleta a la parte actora, ciudadana MARYUVI JUDDI CARRERO o su apoderada judicial CARMEN ADELA RAM.....