DECISION
Por todos los argumentos anteriormente señalados, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 444 y 450 y del Código de Procedimiento Civil, DECLARA RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO DE VENTA suscrito por los ciudadanos OBDULIO MARQUEZ Y ELISA DEL CARMEN RAMIREZ DE MARQUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. 3.295.351 y 8.086.182, respectivamente, que obra al folio 2 del presente expediente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada en el Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chac.....