En merito de lo anterior, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la presente solicitud. SEGUNDO: como consecuencia de la anterior declaratoria queda rectificada la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana CARMEN ELICIA GODOY MARQUINA, de fecha 04 de julio de 1962, inserta en el duplicado del libro de Registro Principal de la ciudad de Mérida del Estado Mérida, correspondiente al año de 1962, N° 375, folio 375, en el sentido que en lo sucesivo aparezca el apellido de su progenitor como "GODOY" y no como erróneamente figura en el acta antes mencionada. TERCERO: se declara IMPROCEDENTE, la pretendida rectificación del nombre de la ciudadana CARMEN ELICIA GODOY MARQUINA, por cuanto no existen elementos probat.....