"...este Juzgado de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, el auto dictado por este Juzgado de fecha 18 de febrero del año 2013 por ser un auto de mero trámite, Lo que constituye un poder oficioso del juez para corregir algún error en la sustanciación del procedimiento el mismo puede ser revocado o reformado de oficio conforme lo prevé el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, Así se decide..."