este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición efectuada por el Abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MOLINA GUERRERO en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano DANIEL JAVIER ROSAL FONSECA a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, por ajustarse a las previsiones de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por la índole del fallo.
TERCERO: Dado el contenido del presente fallo, procédase inmediatamente, por auto separado a providenciar los escritos de pruebas consignados por las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSI.....