Se declaró LA NULIDAD del auto de fecha 25 de junio de 2013, inserto al folio 77 del presente expediente, mediante el cual el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ordenó la consulta de Ley conforme al artículo 736 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declaró LA NULIDAD de los actos subsiguientes a dicho auto cumplidos en el presente proceso. En virtud del pronunciamiento anterior, se decretó LA REPOSICIÓN de la presente causa al estado de que se notifique a la sentencia y de la reanudación de la causa al accionado, ciudadano RAMÓN ANTONIO DÍAZ DUGARTE, por intermedio de su tutora interina, ciudadana BERTA BUITRAGO VIUDA DE DÍAZ e igualmente, se oficie al Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines de solicitar información acerca de la situación registral de la sentencia de fecha 24 de abril de 1991, una vez que conste en autos la reanudación de la causa y prá.....