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Decisiones del dia 14/03/2014

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 1330-13 N° Sentencia : 788 Fecha: 14/03/2014
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
DEMANDANTE: VARELA VILLASMIL RODRIGO; DEMANDADA: DURAN DAVILA NORIS DEL CARMEN
Resumen:
Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por el ciudadano RODRIGO VARELA VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 5.509.622, domiciliado en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y reconocida por la ciudadana NORIS DEL CARMEN DURAN DAVILA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 9.026.383. Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, seg.....
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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N° Expediente : 1341-14 N° Sentencia : 789 Fecha: 14/03/2014
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTES: ABGS. LOBO ALARCON EURO ANTONIO Y LOBO LOBO EURO ALBERTO
Resumen:
Este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda observa, que el desalojo de inmueble y la resolución de contrato de arrendamiento, son dos acciones, dirigidas a la terminación de una relación arrendaticia, con la consecuencia de la entrega del inmueble arrendado; que si bien es cierto que el desalojo regulado en el artículo 34 de la Ley Arrendaticia, como fundamento de la acción sólo podrá demandarse en los contratos a tiempo indeterminado, sean estos, verbales o escritos por las causales invocadas en la precitada normativa arrendaticia, pero se requiere la determinación de la acción invocada, si es por resolución de contrato de arrendamiento o desalojo de inmueble, con la relación de los hechos y sus fundamentos de derecho, debiendo cumplir con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Neddy Salas Morillo
Organo:
Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo
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