De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código adjetivo penal CONDENA al acusado ciudadano: JESÚS EDUARDO RAMOS FLORES y JEAN CARLOS RIVAS GUILLÉN, por la comisión del delito de el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, de conformidad al artículo 9 la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio de los ciudadanos Cristian Guillen y Germán Guillen, a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias