PRIMERO: Se declara DESISTIDO el procedimiento incoado por la ciudadana OMARIA RAMIREZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad 10.714.616, dada su incomparecencia a la apertura de la audiencia preliminar en esta misma fecha y en virtud de su demanda en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO 4, JOSE GREGORIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL LA TRINIDAD.
SEGUNDO: En razón a la naturaleza del presente fallo, no se condena en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consonancia con el artículo 64 ejusdem.