PRIMERO: Se declara CON LUGAR la demanda de acción principal de Reconocimiento de Contenido y firma de documento privado, suscrito por el ciudadano ERASMO ALBENIS MOLINA ARAQUE, contra los ciudadanos ANTOLIN MOLINA ESCALANTE y MARIA JOVITA MORALES DE MOLINA, todos anteriormente identificados.
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO, el instrumento privado suscrito por el ciudadano ERASMO ALBENIS MOLINA DUGARTE y los ciudadanos ANTOLIN MOLINA ESCALANTE y MARIA JOVITA MORALES DE MOLINA, sobre la compraventa de todos los derechos y acciones que le pertenecen radicados en un inmueble ubicado en el sitio denominado La Hondura, Aldea Mariño, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, con un área de sesenta y un mil trescientos sesentas y cuatro metros con ochenta y siete centímetros cuadrados (61.364.87 m2), según consta del plano topográfico y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL FRENTE: Partiendo del punto P13 p.....