Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República, por mandato de la Constitución y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por el ciudadano PABLO EMILIO MÁRQUEZ ESCALONA, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 9.204.855, con domicilio en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y hábil, asistido por el profesional del derecho JOSÉ GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 7.368.726, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 176.496.
EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana MARILU DANDREA FERN.....