Por las razones antes expresadas este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil DECLARA como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante YESSICA PAOLA GANDICA BOLAÑO, quien falleció el día 29 de octubre de 2016, según acta de defunción Nº 1128, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, a su legitima madre ciudadana LIGIA CLARIZA BOLAÑO DE GANDICA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.783.172, QUEDANDO A SALVO LOS DERECHOS A TERCEROS. ASI SE DECIDE.