L A D I S P O S I T I V A.
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: NO HA LUGAR la Acción de OFERTA REAL DE PAGO, incoada por la empresa Modulos y Vivienda C.A (MOVICA), a través de su coapoderado judicial abogado Rhobermen Oracio Oberto Parada; contra el ciudadano Edgar Sanchez Avendaño.
Segundo: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara NO VALIDA LA OFERTA REAL DE PAGO realizada por la empresa Modulos y Vivienda C.A (MOVICA), a través de su coapoderado judicial abogado Rhobermen Oracio Oberto Parada; al ciudadano Edgar Sanchez Avendaño.
Terc.....