en tal sentido de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 26, 49 y 257 del Texto Fundamental, a fin de garantizar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso, este Tribunal acuerda notificar a las partes haciéndoles saber, que los informes serán presentados en el décimo quinto (15) día de despacho siguiente a que conste agregada en autos la última notificación practicada, de conformidad con el artículo 511 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las respectivas boletas de notificación, y remítanse junto con oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida al cual se comisiona para la práctica de las mismas Cúmplase.
La Jueza Provisoria,
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