Según el criterio antes señalado, podemos determinar que el desistimiento del procedimiento, es un acto por el cual el actor retira la demanda, en otras palabras, abandona temporalmente su petición ante el órgano administrador de justicia. Ahora bien, en el caso concreto de autos, aprecia el Tribunal que la decisión de fecha 07 de diciembre de 2020, decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en expediente Nro. 11.032, mediante la cual se homologo el desistimiento del procedimiento de la demanda, motivo por el cual, no existe la cosa juzgada declarada oficiosamente por este Juzgado.
Por las consideraciones que anteceden, la cuestión previa opuesta por la parte demandada de autos en cuestión no puede prosperar. ASÍ SE DECIDE.-