este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano: ROBERT ALEXANDER ARAQUE DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.220, domiciliado en Tucaní Estado Bolivariano de Mérida, asistido por el abogado en ejercicio ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.074.488 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.008, ratificado por la ciudadana ESPERANZA MENDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de id.....