DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Constitución y sus Leyes, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, incoado por el abogado JEAN PIERRE GREGORIO TONY CANAVESE MANINAT, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.038.590, abogado e inscrito en el inpreabogado bajo el N°176.401, actuando en su propio nombre y representación contra los ciudadanos JUAN CARLOS RIVAS Y XIOMARA MARLENE RIVAS DE RIVAS, representados por el abogado en ejercicio Néstor Edgar Tineo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.361 , domiciliados en el Estado Bolivariano de Mérida, todos identificados en autos. Se declara el derecho que tiene el abogado JEAN PIERRE GREGORIO.....