acuerda El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a YORGE BELEÑO RIVERA. Titular de la cédula de identidad N° V.-20.142.139, edad 40 años, fecha de nacimiento 14-10-1982, natural de El Vigía Estado Mérida, de ocupación moto taxista, con sexto grado de educación primaria, estado civil soltero, hijo de Rosa Rivera (f) y José Beleño (v), residenciado en los Pozones, calle principal sector Oeste, casa sin número, frente a la casa del señor Renzo Gomez, teléfono, 0275-882.13.59 y 0424-725.33.81 por la presunta comisión del delito LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto y sancionado en el art, 415 concatenado con el art. 420 del Código Penal, cometido en perjuicio de Dreyni Leonardo Belandria Pavon y Víctor Araque, expediente fiscal N° MP-135.529-2023, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que el hecho que inicialmente se investigaba no puede atribuírsele al imputado