se dictó Sentencia Interlocutoria en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta el 30 de mayo de 2018, por el ciudadano JOSE GREGORIO AMOEDO CARRERO, apoderado judicial de los ciudadanos GAUDY CONSUELO VELAZCO MONTOYA y ROBERT ALEXANDER CARVAJAL CALDRON; contra el auto decisorio de fecha 22 de mayo de 2018, dictado por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDI¬CIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en TOVAR, en el juicio seguido por Reivindicación. SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se CONFIRMA en todas y cada una de sus partes el auto decisorio dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil de fecha 22 de mayo de 2018, de no abrir la prórroga del lapso de evacuación de pruebas y se ordena la continuidad del proceso. TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.