ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de homologación de acuerdo privado presentada por los ciudadanos: PEDRO JOEL DURAN VIVAS y YESICA CAROLINA MARQUEZ VIVAS, venezolanos, mayores de edad, , titulares de las cédulas de identidad números V.-20.397.947 y V.- 25.154.513, ambos domiciliados en la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana: RUBEIRA GUTIÉRREZ MAÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.904.204, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.407, con domicilio procesal en el sector Los Barbechos, Urbanización Bella Vista, casa N° 1-64, Bailadores, Municipio Rivas Dávila, del estado Boliv.....