DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la abogada Patricia Isabel González Arias, en su condición de Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en el asunto principal signado con el N° LP01-P-2025-000162, el cual guarda relación con la querella Nº LP01-P-2024-001011, en donde fungen como querellados los ciudadanos Simón Eladio Espinoza Pérez, Rosa Elena Vegas López y María Mercedes López Chamorro, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Hurto Calificado, Perturbación a la Posesión Pacifica, Apropiación Indebida y Agavillamiento, tipificados en los artículos 464, 465 numeral 1°, 455 numeral 5°, 471 y 466, todos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Dilgris Carolina Piña Gué.....