este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley DECLARA: PRIMERO: Con lugar la admisión de la querella intentada por la ciudadana MARIA DOLORES MATOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, divorciada, portadora de la cédula de identidad número 8.705.049, licenciada en Educación, domiciliada en Tovar, Estado Mérida, asistida por los abogados ANDRES RAMON MATOS ROSALES, y MAXIMILIANO FERNADEZ MARQUEZ , venezolanos, mayores de edad, inscritos por ante El Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 44.574, y 65.487, respectivamente domiciliados en San Fernando de Apure y Mérida respectivamente, jurídicamente hábiles, por la presunta comisión de los delitos de AGABILLAMIENTO, ESTAFA, FRAUDE CONTINUADO, FALSEDAD DE LOS ACTOS, FALTAS CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, e ENRIQUESIMIENTO INDEBIDO, previstos y sancionados en los artículos 287 en con.....