Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Condena al ciudadano LUCAS EVANGELISTA ESCOBAR CERA, Colombiano, natural de Branquilla Manati Atlántico, nacido en fecha 07/07/52, obrero de maquinas, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.757135, hijo de Pedro Antonio Escobar, y Vicenta Cera, de estado civil concubino, domiciliado en Boca De Grita, calle 4, casa sin número casa de bloques, San Cristóbal Estado Táchira; a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de Ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psi.....