Este Tribunal de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripciòn Judicial del Estado Mèrida, Administrando Justicia en nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artìculos 2, 7, 26, 49 y 253 de nuestra Carta Magna, artìculos 11, 12, 14, 242 siguientes, 362, 887 del Còdigo de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artìculos 7, 33 y literal "a" del Artìculo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, declara SIN LUGAR la demanda de desalojo.