El Tribunal deja constancia de las exposiciones y del presente pago, no emitido pronunciamiento en relación a la Causa Penal por cuanto no es competencia de este. En vista de pago efectuado el Tribunal procedió a Suspender la Medida de Embargo Ejecutivo a que se contrae la presente comisión, esto por ser de derecho. Todo lo antes expuesto lo pronuncia el Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. El Tribunal deja constancia y hace saber a las partes que el presente traslado y constitución no genero emolumento alguno por parte del Tribunal, de conformidad al Art. 254 de la Constitución Nacional.