3°. Dispositiva: Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, decreta:
3.1. Conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, declara como flagrante la aprehensión del ciudadano Roberto Rangel Rojas, por la comisión de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto en el artículo 415 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 ejusdem, en perjuicio de la adolescente Lisbeth Juvencina Rondón y el Orden Público.
3.2. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem y se acuerda la realización de experticias psiquiátricas tanto al imputado Roberto Rangel Rojas, la ciudadana Mabelly Rondón Zerpa y la adolescente Lisbeth Juvencina Rangel Rondón.
3.3. Se decreta conforme al artículo 256, numeral 8°.....