ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la investigación en la causa. En aplicación del artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, figurando como imputado JIMMY ROGERS VIVAS ARISMENDI, venezolano, de 24 años de edad, soltero, tronero, titular de la cédula de identidad Nº 15.595.344, residenciado en la calle 13, casa Nº 3-45, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima EL ESTADO VENEZOLANO, por ser un hecho atípico y por lo tanto no previsto ni adecuable a ninguna norma penal sustantiva. En consecuencia de conformidad con lo previsto en el numeral 2, 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra que no existe delito ni pena sin ley previa. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artí.....