Primero: SU INCOMPETENCIA por la materia para conocer de la presente acción.
Segundo: DECLINA el conocimiento de la misma en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas.
Tercero: Se acuerda remitir inmediatamente las presentes actuaciones al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, conforme lo tipifica el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Cuarto: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.