PRIMERO: LA PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, interpuesta por JOSE MARCIAL RIVAS MORENO, contra: JESÚS DE JOSÉ BLANCO SÁNCHEZ, motivo: RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.
SEGUNDO: Notifíquese a la parte actora en el domicilio procesal constituido por el accionante en el libelo de la demandada ubicado en la calle 22 entre avenidas 5 y 6, Residencias El valle, piso 3, apartamento Nro. 14, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que tenga en cuenta la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga a las partes dicho lapso, una vez conste en autos las notificaciones a los fines de que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
Cópiese y Publíquese.