Por mérito de lo expuesto, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de " Abastos Los Caracoles" y acuerda que la causa siga los trámites del procedimiento abreviado.
Remítase con oficio al Juez de Control Nº 2 de esta Sección de Adolescentes, toda vez que la causa pertenece al inventario de ese despacho y la ponencia a este Juzgado, quien a su vez la remitirá al Juzgado de Juicio de esta Sección, tal y como lo establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se impone a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, la medida de prisión preventiva de libertad prevista en el artículo 581.a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescent.....