Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada ERIKA MARIANA JIMENEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 99.249, en su condición de procuradora de trabajadores y representante procesal de la parte actora, inserto a los folios 23 y 24; este Tribunal dentro del lapso legal correspondiente y de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de seguidas pasa a providenciar los indicados medios probatorios: