Califica como flagrante la aprehensión del ciudadano  GUILLERMO SOLARTE BERRIO, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 455 en concordancia con el 458 del Código Penal por cumplirse con los requisitos establecidos en artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 248  Y 373  del Código Orgánico Procesal Penal.