PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO DE BARCIA VALERO, contra los ciudadanos LUIS ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN y LEONORA MARQUINA AZOULAY, y como consecuencia de tal declaratoria, deben otorgar la tradición del inmueble que dieron en venta por la cantidad de (Bs. 725.000,00), mediante el otorgamiento de la escritura correspondiente por ante el Registro inmobiliario del Municipio Libertador del Estado Mérida, el cual consiste en la parcela de terreno y las mejoras sobre ella construidas, consistentes en una casa para habitación.
SEGUNDO: Que el ciudadano JOSÉ ANTONIO DE BARCIA VALERO, deberá pagar a los codemandados LUIS ENRIQUE LOPENZA ARANGUREN y LEONORA MARQUINA AZOULAY, al momento del otorgamiento de la escritura ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 65.000,00), como saldo restante del precio de la venta.
TERCERO: En caso que la parte demandada no de c.....